Autorizaciones especiales de circulación
Las autorizaciones especiales de circulación son autorizaciones adicionales al permiso de circulación que algunos vehículos necesitan, por razón de sus características o finalidad de la actividad que realicen, para poder circular por las vías de uso público, abiertas al tráfico general de usuarios.
Los vehículos, incluida la carga que transporten, deben cumplir los valores máximos de masas y dimensiones que el anexo IX del Reglamento General de Vehículos establece para vehículos a motor, remolques, semirremolques o, en su caso, conjuntos de vehículos.
No obstante, cuando sea inevitable superar alguno de esos valores máximos, el vehículo podrá circular al amparo de una Autorización Complementaria de Circulación (ACC) que podrás obtener si la solicitas a la autoridad competente en materia de tráfico y seguridad vial que proceda.
Las autorizaciones complementarias se conceden para la circulación del vehículo y sus conjuntos por determinados tramos de carreteras, durante el período de tiempo establecido.
Las autoridades competentes a las que debes solicitar, en función del territorio por donde vayas a circular, serán:
- Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco, para circular por carreteras del País Vasco.
- Dirección General de Interior del Gobierno de Navarra, para circular por carreteras de la Navarra, excepto AP-68.
- Servei Català de Trànsit de la Generalitat de Cataluña para circular por carreteras de Cataluña.
- Dirección General de Tráfico del Ministerio de Interior para circular por la AP-68 en Navarra y resto de carreteras que no discurran por País Vasco, Navarra (excepto AP-68) o íntegramente por Cataluña.
- Los ayuntamientos de cada municipio para la circulación por calles de su casco urbano.
Las autorizaciones complementarias concedidas por la Dirección General de Tráfico serán válidas para circular por Cataluña cuando el itinerario del vehículo discurra parcialmente por territorio fuera de esta comunidad.
Los vehículos en régimen de transporte especial (VERTE) que por sus valores de masas y/o dimensiones precisen una autorización complementaria de categoría específica o excepcional, no podrán comenzar su viaje si previamente, el titular de dicha autorización no ha comunicado a los agentes de la autoridad correspondientes el lugar, fecha y hora del inicio del viaje.
Además de los agentes de la autoridad, tambiény se deberá comunicar el inicio del viaje a los titulares de los tramos de vía del itinerario a recorrer.
Se considera conjunto euromodular a aquel conjunto de vehículos de más de seis líneas de eje, compuesto por módulos que individualmente, incluida la carga portada por cada uno, no superan los valores máximos de masas y dimensiones establecidos en el anexo IX del Reglamento General de Vehículos para vehículos a motor, remolques o semirremolques.
Los conjuntos euromodulares pueden alcanzar como valores máximos de conjunto los 25,25 metros de longitud y 60 toneladas. En ningún caso podrán superar los valores máximos de masa por eje establecidos para cada eje, según su tipo.
Para circular por vías de uso público, abiertas al tráfico general de usuarios, los conjuntos euromodulares necesitan una autorización que podrás pedir a la autoridad competente en materia de tráfico y seguridad vial.
La autorización permitirá circular por determinados tramos de carreteras (autopistas y autovías preferentemente), durante el período de tiempo establecido.
Las autoridades competentes a las que debes solicitar la autorización, en función del territorio por donde vaya a circular, serán:
- Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco, para circular por carreteras del País Vasco.
- Servei Català de Trànsit de la Generalitat de Cataluña para circular por carreteras de Cataluña.
- Dirección General de Tráfico del Ministerio de Interior para circular por el resto de carreteras que no discurran por País Vasco o Cataluña.
El tren turístico es un vehículo especial constituido por un vehículo tractor y uno o varios remolques, concebido y construido para el transporte de personas con fines turísticos, sometido además, a las limitaciones que la autoridad competente en materia de tráfico y seguridad vial le imponga sobre velocidad máxima y condiciones de circulación.
Estos vehículos tienen limitada por construcción su velocidad máxima a 25 km/h y no tienen instalados cinturones de seguridad.
Los trenes turísticos se matriculan como una unidad, independientemente del número de vagones y se expide un único permiso de circulación para todo el conjunto que además, tiene una única tarjeta de inspección técnica con la información de todos los remolques que lo conforman.
Para poder circular por las vías de uso público, abiertas al tráfico general de usuarios, los trenes turísticos deberán contar con una autorización complementaria que deberá pedirse a la autoridad competente en materia de tráfico y seguridad vial.
Las autoridades competentes para concederla serán:
- El ayuntamiento correspondiente cuando el recorrido sea íntegro por calles del casco urbano.
- Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco, cuando el itinerario discurra parcialmente por carreteras interurbanas del País Vasco.
- Servei Català de Trànsit de la Generalitat de Cataluña, si el itinerario se desarrolla parcialmente por carreteras interurbanas de Cataluña.
- Dirección General de Tráfico del Ministerio de Interior, si el itinerario discurre total o parcialmente por carreteras interurbanas que no discurran por País Vasco o Cataluña.
Una prueba o ensayo de investigación extraordinarios en vías de uso público, abiertas al tráfico general de usuarios es toda actividad con fines científicos, utilizando un vehículo para examinar el comportamiento técnico de éste o de sus componentes en circulación o para hacer estudios relacionados con la seguridad, movilidad y fluidez de la circulación vial o elementos estructurales de la misma.
Para la realización del ensayo, el vehículo utilizado deberá contar una autorización para pruebas o ensayos extraordinarios que deberás solicitar a la autoridad competente en materia de tráfico y seguridad vial.
Las autoridades competentes en materia de tráfico y seguridad vial disponen anualmente medidas especiales de regulación que restringe temporalmente la circulación de determinados vehículos en fechas y recorridos para los que se prevén desplazamientos masivos, con el fin de favorecer la seguridad vial, movilidad y fluidez de la circulación.
No obstante, cuando exista una situación ineludible de realizar el desplazamiento en alguno de los períodos y por alguno de los itinerarios con un vehículo afectado por esas restricciones a la circulación, se podrá solicitar una autorización especial para que ese vehículo pueda realizar dicho desplazamiento.
La autoridad a la que deberá pedirse la autorización será:
- Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco, para circular por carreteras del País Vasco.
- Servei Català de Trànsit de la Generalitat de Cataluña para circular por carreteras de Cataluña.
- Dirección General de Tráfico del Ministerio de Interior para circular por el resto de carreteras que no discurran por País Vasco o Cataluña.
Aun estando cerrada a la circulación para autobuses y vehículos pesados una carretera por estar en un nivel rojo, podrás circular de manera excepcional en tramos o puertos de alta montaña presentando una declaración responsable ante la DGT comunicando que tu autobús o vehículos pesados con una MMA inferior a 7.500 Kg. cumple unos determinados requisitos.