Notificación electrónica de multas: Dirección Electrónica Vial (DEV)
La Dirección Electrónica Vial (DEV) es un buzón electrónico en el que puedes te puedes dar de alta para recibir las comunicaciones y notificaciones que tengamos que hacerte de manera telemática con los mismos efectos jurídicos que la notificación en papel.
A partir de tu alta, cuando tengamos que enviarte alguna notificación, principalmente de una multa o sanción, lo haremos únicamente a través de este canal, y no a través de correo ordinario, olvidándote de estar pendiente de cambiar tu dirección de notificación si por ejemplo cambias de vivienda o localidad.
Aquellos organismos que todavía no se han incorporado a la DEV, te seguirán enviando la notificación de las sanciones a través del correo postal.
La notificación a ese buzón electrónico se complementa con un aviso a tu correo electrónico y, si lo deseas, con un SMS a tu teléfono móvil. Tu correo electrónico y móvil nos lo facilitas al dar de alta la DEV y lo puedes cambiar en todo momento al modificar tu suscripción.
El alta es voluntaria para las personas físicas, pero obligatoria para las personas jurídicas cuando deseen matricular o cambiar la titularidad de un vehículo.
Además de la DGT, pueden realizar notificaciones a través de la DEV otros organismos competentes en materia de tráfico como el Servicio Catalán de Tráfico, de la Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco, de la Dirección General de Tráfico (DGT) y de los ayuntamientos que se vayan incorporando al sistema. Puedes consultar los organismos emisores integrados en la DEV.
Both to sign up and to modify your subscription and read notifications made available in your mailbox you need to be in possession of a valid digital certificate or electronic ID
1. Registration in the Electronic Road Address:
You can register in the DEV at any time. For this, it is necessary to have a digital certificate or a valid electronic DNI.
2. Consultation and modification of data:
At any time, with your digital certificate or electronic DNI, you can consult and modify the contact information that we have for you (email and mobile phone) so that the notices reach you correctly .
3. Deregistration in the Electronic Road Address:
- Baja de Personas Físicas: Se puede solicitar la baja del servicio, únicamente tienes que tener en cuenta que no exista ninguna notificación pendiente de leer o de rechazar en tu buzón electrónico. Si estuviera caducada, también te permitimos proceder con la baja, pero nunca con una notificación pendiente en los 10 días tras su puesta a disposición.
Formas de solicitar la baja de la DEV:
- Directamente desde esta Sede Electrónica, puedes darte de baja de manera telemática en cualquier momento con tu DNI electrónico o certificado digital en vigor.
- Descargar y rellenar el formulario de Solicitud de baja de la Dirección Electrónica Vial (DEV)y entregarlo por alguno de los siguientes canales:
- Presencialmente, presentándolo en cualquier Jefatura u Oficina de Tráfico en la ventanilla de información, de incidencias o de registro.
- Por internet, a través del Registro Electrónico. Debes disponer de DNI electrónico o certificado electrónico en vigor o tus credenciales de cl@ve para acceder al registro. Además como la presentación de tu escrito deberá ir firmada, es importante que verifiques antes de realizar el registro que tienes descargado el programa AutoFirma. Dispones de un servicio que verifica que tu equipo cumple con los requisitos para poder realizar los trámites de manera telemática. Sigue las siguientes instrucciones para completar los datos de tu solicitud en el Registro Electrónico:
- Cumplimenta tus datos y selecciona como “Organismo destinatario”: "Jefatura Central de Tráfico".
- Incluye en el “Asunto”: Solicitud de baja en la DEV - <nº DNI>.
- En los cuadros “Expone” y “Solicita”, indica que solicitas la baja de la DEV y el motivo (si lo hubiera). También puedes pulsar en “Añadir documento”, en la sección de “Documentos anexos”, y adjuntar la solicitud de baja cumplimentada.
- Registra tu solicitud y conserva el justificante.
- Por correo postal, enviando la solicitud de baja cumplimentada a la siguiente dirección: Dirección General de Tráfico, Unidad de Normativa. C/ Josefa Valcárcel, 44, 28071 – Madrid.
- Directamente desde esta Sede Electrónica, puedes darte de baja de manera telemática en cualquier momento con tu DNI electrónico o certificado digital en vigor.
Una vez recibida y tramitada tu solicitud, te informaremos de la resolución de la misma. A partir de ese momento, volverás a recibir las notificaciones de tráfico por correo postal en tu dirección para notificaciones que consta en nuestro registro.
- Baja de Personas Jurídicas: La DEV es obligatoria para las Personas Jurídicas y el resto de sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, motivo por el que se denegarán estas solicitudes de baja, excepto en los casos y con los requisitos que se indican más adelante en el apartado "Supuesto especial: Personas Jurídicas".
Las comunicaciones y notificaciones se envían directamente a la DEV y las puedes consultar directamente entrando en la aplicación con tu certificado o DNI electrónico.
No obstante te mandaremos un mensaje a la dirección de correo electrónico o al número de teléfono móvil que indicaste al realizar el alta avisando que tienes una nueva comunicación o notificación pendiente de leer.
Recuerda:
- Revisa el buzón de spam de tu correo electrónico. A veces los proveedores de correo catalogan estos mensajes como fraudulentos.
- Si cambias de teléfono móvil o de cuenta de correo, te aconsejamos que modifiques los datos de tu suscripción para que te lleguen los avisos de nuevas notificaciones por correo electrónico y SMS.
- Pese a que siempre te enviaremos un aviso, es conveniente que revises periódicamente tu buzón de DEV para comprobar si tienes pendiente alguna comunicación o notificación.
Para consultar las notificaciones recibidas en tu DEV debes acceder al buzón electrónico asociado, dónde encontrarás todas tus notificaciones. Una vez en tu DEV podrás:
- Leer o rechazar la notificación. Antes de consultar tus notificaciones, podrás decidir si leerlas o rechazarlas.
- Si decides rechazarla, la notificación se dará por realizada, continuando el procedimiento. No obstante, después del rechazo, podrás consultar la notificación sin que eso modifique tu decisión de rechazarla.
- Si decides rechazarla, la notificación se dará por realizada, continuando el procedimiento. No obstante, después del rechazo, podrás consultar la notificación sin que eso modifique tu decisión de rechazarla.
- No hacer nada, es decir, no leer ni rechazar la notificación. En este caso, en los casos de sanciones, una vez transcurridos 10 días naturales, la notificación caduca, y se considera rechazada. A partir de este momento cuentas con 20 días naturales para realizar actuaciones (pagar, presentar alegaciones...).
Desde el momento en el que la notificación se puso a su disposición en su buzón electrónico, dispones de 10 días naturales para la lectura. En el momento que la descargas, ya queda registrada la lectura de la notificación, siendo equivalente a la firma de la entrega de una notificación postal al cartero.
- Si no procedieras a la lectura en ese plazo, la notificación pasaría al estado de “rechazada”, continuando con el procedimiento.
- Si accedes al buzón y hubiera una notificación pendiente, también puedes rechazarla explícitamente, quedando en el mismo estado de “rechazada” anterior.
- Una vez leída, o bien un vez rechazada, te permitimos que la descargues, aunque no tenga ya ningún efecto administrativo.
Recuerda que una vez que la has leído, tienes de 20 días naturales para realizar las actuaciones que considere oportunas, como abonar la multa, si se trata de un procedimiento sancionador, presentar alegaciones, etc.
Las personas físicas o jurídicas dadas de alta en la DEV, así como sus representantes. Para acceder al sistema has de tener en cuenta que tienes que tener en vigor el DNI electrónico o certificado digital.
Si eres un representante y quieres acceder como representante a las notificaciones de tu representado a través de la DEV, dicha representación ha de ser registrada previamente en nuestro Registro de Apoderamientos de la DGT. Lo ha de hacer tu representado tanto electrónicamente como presencialmente en nuestras Jefaturas.
En el caso de las notificaciones procedentes del Servicio Catalán de Tráfico de Cataluña o de la Dirección General de Tráfico del Gobierno Vasco, has de estar dado de alta como representante en los sistemas de notificaciones electrónica de dichos organismos.
Para el resto de Ayuntamiento y organismos adscritos a la DEV, es suficiente con registrar la representación en el Registro de Apoderamientos de la DGT.
Recuerda que el alta en la DEV es voluntaria para las personas físicas, pero obligatoria para las personas jurídicas cuando deseen matricular o cambiar la titularidad de un vehículo.
The DEV is mandatory for Legal Entities and the rest of the subjects obliged to interact electronically with the Administration. You can only unsubscribe from the DEV in the following cases and with the following requirements: Company extinguished, absorbed, merged or that has changed data and that continues to receive notifications in the DEV.
If your company is extinguished, was absorbed or merged with another and you continue to receive notifications in the DEV, the reason is that it appears in our records as the owner or long-term lessee of one or more vehicles. In the event that you have changed the data of your company from SA to SL or vice versa and you continue to receive notifications with the outdated data, the cause is that you have not communicated the new ones to us. To solve all these cases, you must:
- If the company appears as the owner of a vehicle, carry out the transfer procedure due to change of ownership , renewal of the circulation permit due to change of data or cancellation of the vehicle if it is no longer going to be used, as appropriate in your case.
- If the company is listed as a long-term lessee, you must contact the leasing company that owns the vehicle so that they notify the DGT of the end date of the lease or the change of data.
IMPORTANTE. Mientras no realices los trámites indicados en estos dos apartados, seguirás recibiendo notificaciones de sanciones a través de la DEV de la empresa extinguida, fusionada, absorbida o con los datos desactualizados. No es posible remitir estas notificaciones de otra manera o por otros canales. Una vez que realices los trámites, las notificaciones de los nuevos expedientes sancionadores se enviaran correctamente como corresponda.
Requisitos para dar de baja la DIRECCIÓN ELECTRÓNICA VIAL de Personas Jurídicas:
- Solo es posible la baja de la DEV de tu empresa por los motivos ya mencionados , es decir:
- Extinción de la empresa, absorción o fusión con otra. No se aceptará la baja en un proceso de cese temporal de la actividad.
- Cambio de datos de la empresa, por ejemplo, de S.A. a S.L. o viceversa.
- En la solicitud deberás indicar cuál es en tu caso el motivo para solicitar la baja y adjuntar la acta notarial o cualquier otro documento válido en derecho que lo acredite documentalmente.
- La empresa para la que se solicita la baja no puede figurar como titular de ningún vehículo. Si así fuera, antes tendrás que realizar el trámite de transferencia por cambio de titularidad, renovación del permiso de circulación por cambio de datos o baja del vehículo si ya no se va a utilizar, según tu caso.
- Tampoco puede figurar como arrendataria a largo plazo de vehículos. En este caso, deberás ponerte en contacto con la empresa de renting titular del vehículo para que comunique la fecha fin del arrendamiento o el cambio de datos.
- No puedes tener ninguna notificación pendiente de leer o de rechazar en su buzón electrónico. Si estuviera caducada, también se podrá dar la baja, pero nunca con una notificación pendiente en los 10 días tras su puesta a disposición.
Procedimiento para presentar la solicitud de baja de la DEV:
Las personas jurídicas solo pueden solicitar la baja a través de internet, por Registro Electrónico. Debes disponer de DNI electrónico o certificado electrónico en vigor o tus credenciales de cl@ve para acceder al registro. Además como la presentación de tu escrito deberá ir firmada, es importante que verifiques antes de realizar el registro que tienes descargado el programa AutoFirma. Dispones de un servicio que verifica que tu equipo cumple con los requisitos para poder realizar los trámites de manera telemática.
Sigue las siguientes instrucciones para realizar tu solicitud de baja:
- Rellena la solicitud de baja en nuestro Registro Electrónico:
- Cumplimenta tus datos y selecciona como “Organismo destinatario”: "Jefatura Central de Tráfico".
- Incluye en el “Asunto”: Solicitud de baja en la DEV - <nº CIF de la empresa>.
- En los cuadros “Expone” y “Solicita”, indica que solicitas la baja de la DEV y explica el motivo de la misma.
- Finalmente, pulsa “Añadir documento” en la sección de “Documentos anexos” y adjunta el acta notarial o cualquier otro documento válido en derecho que refleje la absorción, fusión o escisión empresarial.
- Registra tu solicitud y conserva el justificante.
- Una vez recibida y tramitada tu solicitud te informaremos de la resolución de la misma.
Recuerda: Es posible consultar de una manera sencilla si una persona Jurídica ya está suscrita a la DEV. Para ello, simplemente tienes que introducir su CIF en el siguiente buscador.
Tanto el alta en la Dirección Electrónica Vial (DEV) como los envíos de avisos son un servicio totalmente gratuito.
- Código SIA. 202331.
- Normativa reguladora:
- Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
¿Qué puedo recibir en mi DEV?
Puedes recibir tanto comunicaciones como notificaciones relacionadas con materia de tráfico. Las notificaciones serán principalmente provenientes de procedimientos sancionadores, aunque también recibirás en la DEV las notificaciones de aquellos trámites en los que nos hayas comunicado tu preferencia para recibir las notificaciones a través de este medio.
¿Pueden llegar a mi DEV notificaciones que no sean referentes a materia de tráfico?
No, sólo te llegarán a tu buzón electrónico las notificaciones de tráfico y seguridad vial de los emisores suscritos al sistema con competencias en materia de tráfico.
¿Qué organismos publican en la Dirección Electrónica Vial - DEV?
Además de la DGT, pueden realizar notificaciones a través de la DEV otros organismos competentes en materia de tráfico como el Servicio Catalán de Tráfico, de la Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco, de la Dirección General de Tráfico (DGT) y de los ayuntamientos que se vayan incorporando al sistema. Puedes consultar los organismos emisores integrados en la DEV.
Aquellos organismos que todavía no se han incorporado a la DEV, te seguirán enviando la notificación de las sanciones a través del correo postal.
¿Qué hago si no puedo acceder a la DEV a leer mi notificación?
Si no puedes entrar con tu certificado digital o DNI electrónico en vigor, puedes solicitar ayuda en el 060 o acudir a cualquier Jefatura u Oficina de Tráfico y solicita que un funcionario habilitado te la entregue.
En la mayoría de ocasiones suele ser porque te ha caducado el certificado electrónico. Si lo renuevas o expides uno nuevo, volverás a tener acceso en tu buzón de notificaciones electrónicas de la DEV.
¿Cómo puedo saber si una persona jurídica está suscrita en la Dirección Electrónica Vial?
Puedes realizar la consulta a través de nuestra aplicación de consulta de personas jurídicas.
Si mi DEV está asociada al CIF de mi empresa, ¿cómo puedo acceder a leer las notificaciones?
Para ello, la persona que desee acceder en nombre de la empresa, ha de disponer de un certificado digital de representante de persona jurídica.
El acceso con estos certificados de representante a la lectura de notificaciones de la DEV es igualmente a través de certificado, como el resto de casos.
¿Te pueden llegar notificaciones postales de los procedimientos a los que esté suscrito en la DEV?
No, en el momento de darse de alta en la DEV está autorizando a recibir notificaciones, sólo y exclusivamente por esta vía electrónica, de la Dirección General de Tráfico, de la Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco, del Servicio Catalán de Tráfico y de los Ayuntamientos adscritos al sistema.
Aquellos Organismos que todavía no se han incorporado a la Dirección Electrónica Vial, te seguirán enviando la notificación de las sanciones a través del correo postal.
¿Puedo leer las notificaciones de mi representado puestas a disposición del Gobierno Vasco, la Generalitat de Cataluña y Ayuntamientos adscritos?
Sí, pero antes debes comprobar que estás habilitado en los sistemas de representación disponibles en las sedes electrónicas de la Generalitat de Cataluña y del Gobierno Vasco.
¿En qué estados puede encontrarse una notificación?
Los estados pueden ser:
- Pendiente, cuando el destinatario ha recibido la notificación en su buzón electrónico y está disponible para su aceptación y lectura, o rechazo.
- Leída, si el destinatario ha accedido a la notificación y ha procedido a su lectura mediante firma electrónica.
- Rechazada, si el destinatario ha decidido rechazar esa notificación de forma expresa mediante firma electrónica.
- Caducada, transcurrido el plazo de 10 días naturales desde la puesta a disposición sin que haya leído o rechazado expresamente la notificación. El efecto legal es el mismo que Rechazada.
Tengo una notificación de sanción en la DEV pero no puedo realizar el pago por Internet
Comprueba el origen de la multa. En la DEV recibe notificaciones de la DGT y de otras Administraciones con competencias sancionadoras. El pago de la multa debes realizarlo en la página web u oficina del emisor de la notificación.
Por ejemplo: Si recibes una multa del Ayuntamiento de Madrid, para realizar el pago por internet debes acceder a la página web del Ayuntamiento de Madrid.
¿Qué puedo hacer si han transcurrido los diez días naturales de plazo y ha caducado la notificación?
Cuando la notificación pasa al estado ‘caducada’, se inicia el plazo de 20 días naturales para realizar las actuaciones que estimes: abonar la sanción, presentar alegaciones, etc, pudiendo acceder a tu buzón electrónico para leer la notificación.